Publicado en Servindi, 1 de julio, 2010.- El Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) elaboró un documento en el cual desmenuza y rebate los argumentos expuestos por el Poder Ejecutivo para observar la promulgación de la Ley de Consulta.
Luego de analizar cada uno de los razonamientos del gobierno el documento de trabajo de 18 páginas, divulgado ayer, concluye en que las observaciones “responden a un interés político de escaso análisis jurídico”. Destaca asimismo que el Estado se está colocando de manera opuesta a sus obligaciones internacionales y a la propia Constitución Política.
El documento elaborado por los abogados Hernán Coronado, Milagros Ortega e Ismael Vega, sostiene asimismo que existe una interpretación errónea sobre los derechos vede los pueblos indígenas cuando se cree que se le otorgan más privilegios y ventajas frente a otros sectores.
Al respecto afirma que el reconocimiento de sus derechos colectivos “constituye un elemento fundamental para que puedan participar y beneficiarse, como los demás ciudadanos”. El documento de análisis jurídico se agrega a un pronunciamiento suscrito por la misma institución el 25 de junio último, donde el CAAAP considera esencial que el Congreso de la República insista en aprobar la Ley del Derecho a la Consulta Previa “por insistencia”.
Tal hecho es considerado “un paso necesario para asegurar procesos democráticos, reducir y prevenir conflictos sociales y promover un Estado de Derecho inclusivo que es coherente con sus obligaciones internacionales, respecto de derechos de los pueblos indígenas”.
Acceda al documento con un clic en el siguiente enlace: CAAAP: Análisis a las Observaciones del Poder Ejecutivo sobre la Ley de Consulta Previa aprobado por el Congreso de la República el 19 de mayo de 2010 (Archivo PDF, 18 páginas)
Pronunciamiento frente a la no promulgación de la Ley sobre el derecho a la Consulta Previa
La aprobación del Proyecto de Ley sobre Derecho a la Consulta Previa el pasado 19 de junio, por parte del Congreso de la República fue el resultado de un largo y difícil proceso no exento de tensiones y conflictos que dejó el lamentable saldo de 34 muertos, entre indígenas y policías, en la ciudad de Bagua. La aprobación de una Ley que respetaba los derechos de los pueblos indígenas establecidos en el Convenio 169 de la OIT, mereció el reconocimiento de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil.
Lamentablemente, el Estado no promulgó la Ley y de esta manera se perdió la oportunidad de iniciar un cambio en las relaciones con los pueblos indígenas, marcadas históricamente por la discriminación y la exclusión.
Al observar y devolver la Ley sobre el Derecho a Consulta Previa, el Estado debilita la democracia y crea un nuevo escenario de tensión y conflicto con la sociedad civil especialmente con los pueblos indígenas y sus organizaciones. Las observaciones del Poder Ejecutivo, se refieren entre otros aspectos a:
Un supuesto derecho a veto de las comunidades que en realidad el texto de la Ley aprobada no menciona. Lo que se establece, es que de no llegar al consentimiento, la decisión final es del Estado y este deberá justificarla y tomar las medidas necesarias para garantizar derechos de los pueblos indígenas.
El carácter no obligatorio de someter a consulta planes de desarrollo nacional. No considera que estos planes implican programas y proyectos de carácter regional y nacional que pueden afectar los derechos de los pueblos indígenas, y por lo tanto está obligado a consultarles, porque los intereses del gobierno o de privados no pueden estar por encima de los derechos de los pueblos.
El artículo 7 del Convenio 169 de la OIT establece que los pueblos indígenas deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
Se plantea que el diálogo y la consulta constituirían un obstáculo, al retrasar o detener el desarrollo del país. No se toma en cuenta que existe la obligación de Consultar y que este diálogo y participación de los pueblos es lo que le da legitimidad a los acuerdos y fortalece la democracia asegura un Estado de Derecho.
Se señala que no es necesario que sea la OTE la que se pronuncie en última instancia sobre la impugnación de la decisión del poder ejecutivo de desestimar la consulta a una organización o pueblo. Al respecto la Ley señala que los miembros de los pueblos deben tener protección contra la violación de sus derechos e iniciar procedimientos legales, este aspecto asimismo esta contemplado en el Convenio 169 de la OIT.
Se pretende que el Estado tiene la capacidad para decidir quiénes son indígenas, cuando sólo tiene facultad para reconocer su existencia y guiarse por los parámetros y criterios establecidos por el Convenio 169 de la OIT.
La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplica las disposiciones del mencionado convenio. La propia Constitución Peruana reconoce la existencia legal y personería jurídica de las comunidades campesinas y nativas.
Se pretende entender el territorio desde una lógica de derecho de propiedad occidental. Esto afecta la autonomía de los pueblos indígenas, el Estado no tiene la atribución para regular los usos y costumbres ni regular la organización u instituciones de los pueblos indígenas. Se vulnera el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas al pretender que una instancia estatal regule los usos y costumbres de estos pueblos y menos establecer formas de regular la organización propia de los pueblos indígenas.
El CAAAP considera fundamental que el Congreso de la República, haciendo uso de sus atribuciones, apruebe la Ley del Derecho a la Consulta Previa por insistencia, como un paso necesario para asegurar procesos democráticos, reducir y prevenir conflictos sociales y promover un Estado de Derecho inclusivo que es coherente con sus obligaciones internacionales, respecto de derechos de los pueblos indígenas.
Lima, 25 de junio de 2010.
Luego de analizar cada uno de los razonamientos del gobierno el documento de trabajo de 18 páginas, divulgado ayer, concluye en que las observaciones “responden a un interés político de escaso análisis jurídico”. Destaca asimismo que el Estado se está colocando de manera opuesta a sus obligaciones internacionales y a la propia Constitución Política.
El documento elaborado por los abogados Hernán Coronado, Milagros Ortega e Ismael Vega, sostiene asimismo que existe una interpretación errónea sobre los derechos vede los pueblos indígenas cuando se cree que se le otorgan más privilegios y ventajas frente a otros sectores.
Al respecto afirma que el reconocimiento de sus derechos colectivos “constituye un elemento fundamental para que puedan participar y beneficiarse, como los demás ciudadanos”. El documento de análisis jurídico se agrega a un pronunciamiento suscrito por la misma institución el 25 de junio último, donde el CAAAP considera esencial que el Congreso de la República insista en aprobar la Ley del Derecho a la Consulta Previa “por insistencia”.
Tal hecho es considerado “un paso necesario para asegurar procesos democráticos, reducir y prevenir conflictos sociales y promover un Estado de Derecho inclusivo que es coherente con sus obligaciones internacionales, respecto de derechos de los pueblos indígenas”.
Acceda al documento con un clic en el siguiente enlace: CAAAP: Análisis a las Observaciones del Poder Ejecutivo sobre la Ley de Consulta Previa aprobado por el Congreso de la República el 19 de mayo de 2010 (Archivo PDF, 18 páginas)
Pronunciamiento frente a la no promulgación de la Ley sobre el derecho a la Consulta Previa
La aprobación del Proyecto de Ley sobre Derecho a la Consulta Previa el pasado 19 de junio, por parte del Congreso de la República fue el resultado de un largo y difícil proceso no exento de tensiones y conflictos que dejó el lamentable saldo de 34 muertos, entre indígenas y policías, en la ciudad de Bagua. La aprobación de una Ley que respetaba los derechos de los pueblos indígenas establecidos en el Convenio 169 de la OIT, mereció el reconocimiento de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil.
Lamentablemente, el Estado no promulgó la Ley y de esta manera se perdió la oportunidad de iniciar un cambio en las relaciones con los pueblos indígenas, marcadas históricamente por la discriminación y la exclusión.
Al observar y devolver la Ley sobre el Derecho a Consulta Previa, el Estado debilita la democracia y crea un nuevo escenario de tensión y conflicto con la sociedad civil especialmente con los pueblos indígenas y sus organizaciones. Las observaciones del Poder Ejecutivo, se refieren entre otros aspectos a:
Un supuesto derecho a veto de las comunidades que en realidad el texto de la Ley aprobada no menciona. Lo que se establece, es que de no llegar al consentimiento, la decisión final es del Estado y este deberá justificarla y tomar las medidas necesarias para garantizar derechos de los pueblos indígenas.
El carácter no obligatorio de someter a consulta planes de desarrollo nacional. No considera que estos planes implican programas y proyectos de carácter regional y nacional que pueden afectar los derechos de los pueblos indígenas, y por lo tanto está obligado a consultarles, porque los intereses del gobierno o de privados no pueden estar por encima de los derechos de los pueblos.
El artículo 7 del Convenio 169 de la OIT establece que los pueblos indígenas deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
Se plantea que el diálogo y la consulta constituirían un obstáculo, al retrasar o detener el desarrollo del país. No se toma en cuenta que existe la obligación de Consultar y que este diálogo y participación de los pueblos es lo que le da legitimidad a los acuerdos y fortalece la democracia asegura un Estado de Derecho.
Se señala que no es necesario que sea la OTE la que se pronuncie en última instancia sobre la impugnación de la decisión del poder ejecutivo de desestimar la consulta a una organización o pueblo. Al respecto la Ley señala que los miembros de los pueblos deben tener protección contra la violación de sus derechos e iniciar procedimientos legales, este aspecto asimismo esta contemplado en el Convenio 169 de la OIT.
Se pretende que el Estado tiene la capacidad para decidir quiénes son indígenas, cuando sólo tiene facultad para reconocer su existencia y guiarse por los parámetros y criterios establecidos por el Convenio 169 de la OIT.
La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplica las disposiciones del mencionado convenio. La propia Constitución Peruana reconoce la existencia legal y personería jurídica de las comunidades campesinas y nativas.
Se pretende entender el territorio desde una lógica de derecho de propiedad occidental. Esto afecta la autonomía de los pueblos indígenas, el Estado no tiene la atribución para regular los usos y costumbres ni regular la organización u instituciones de los pueblos indígenas. Se vulnera el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas al pretender que una instancia estatal regule los usos y costumbres de estos pueblos y menos establecer formas de regular la organización propia de los pueblos indígenas.
El CAAAP considera fundamental que el Congreso de la República, haciendo uso de sus atribuciones, apruebe la Ley del Derecho a la Consulta Previa por insistencia, como un paso necesario para asegurar procesos democráticos, reducir y prevenir conflictos sociales y promover un Estado de Derecho inclusivo que es coherente con sus obligaciones internacionales, respecto de derechos de los pueblos indígenas.
Lima, 25 de junio de 2010.
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