El Congreso aprobó una ley que generaría conflictos entre las municipalidades y las comunidades campesinas y nativas por el permiso y el cobro de extracción de materiales de canteras y de los cauces de ríos para obras de infraestructura, señaló la parlamentaria Juana Huancahuari.
La norma, que modifica la Ley 28221, permite a las municipalidades autorizar la extracción de materiales, a la que se añade la facultad de sancionar y de emitir ordenanzas que reglamenten el derecho por extracción, fijación y cobro del monto de las tasas.
Tal como fue aprobada, la norma no prevé la superposición entre el ámbito municipal y el de las comunidades, por lo que podría ocurrir que una municipalidad otorgue un derecho de extracción a una empresa en un río de uso comunal o en una cantera que se encuentre en territorio de una comunidad, señaló la parlamentaria Juana Huancahuari.
En la región Ayacucho, por ejemplo, existen muchos municipios cuyo ámbito territorial es el mismo que el de la comunidad, agregó.
La norma establece como causal de suspensión de la extracción cuando se contamine el medio ambiente o se afecte la propiedad de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, entre ellas las comunidades campesinas y nativas. Sin embargo, no considera el derecho de consulta previa que propuso la parlamentaria Juana Huancahuari, en caso de ocurrir estas superposiciones.
Las municipalidades deberían adecuar esta ley a sus realidades, respetando la propiedad colectiva de las comunidades, la cual es imprescriptible y se encuentra amparada en el Convenio 169, puntualizó la congresista.
Otra causal de suspensión de la extracción es cuando se impide la supervisión, fiscalización y/o control de la municipalidad, así como la invasión de área no autorizada o por no respetar la cantidad o tipo de extracción de material autorizado.
Por material de cantera se entiende aquellos que se usan para fines de construcción, tales como limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros.
Aprobada la ley por el Congreso, pasará en calidad de autógrafa al Presidente de la República para su promulgación.
La norma, que modifica la Ley 28221, permite a las municipalidades autorizar la extracción de materiales, a la que se añade la facultad de sancionar y de emitir ordenanzas que reglamenten el derecho por extracción, fijación y cobro del monto de las tasas.
Tal como fue aprobada, la norma no prevé la superposición entre el ámbito municipal y el de las comunidades, por lo que podría ocurrir que una municipalidad otorgue un derecho de extracción a una empresa en un río de uso comunal o en una cantera que se encuentre en territorio de una comunidad, señaló la parlamentaria Juana Huancahuari.
En la región Ayacucho, por ejemplo, existen muchos municipios cuyo ámbito territorial es el mismo que el de la comunidad, agregó.
La norma establece como causal de suspensión de la extracción cuando se contamine el medio ambiente o se afecte la propiedad de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, entre ellas las comunidades campesinas y nativas. Sin embargo, no considera el derecho de consulta previa que propuso la parlamentaria Juana Huancahuari, en caso de ocurrir estas superposiciones.
Las municipalidades deberían adecuar esta ley a sus realidades, respetando la propiedad colectiva de las comunidades, la cual es imprescriptible y se encuentra amparada en el Convenio 169, puntualizó la congresista.
Otra causal de suspensión de la extracción es cuando se impide la supervisión, fiscalización y/o control de la municipalidad, así como la invasión de área no autorizada o por no respetar la cantidad o tipo de extracción de material autorizado.
Por material de cantera se entiende aquellos que se usan para fines de construcción, tales como limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros.
Aprobada la ley por el Congreso, pasará en calidad de autógrafa al Presidente de la República para su promulgación.
1 comentario:
Si, probablemente lo sea
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