8 de septiembre de 2010

Iprodes sobre DL 1097

El Equipo de Incidencia en Derechos de IPRODES, dirigido por Ronald Gamarra comparte este comunicado con la opinión pública nacional e internacional, ante la grave amenaza al Estado de Derecho y la campaña pro impunidad de violaciones a los derechos humanos que se viene desarrollando por la promulgación del Decreto Legislativo 1097.



EL DECRETO LEGISLATIVO 1097 UNA AMNISTÍA ENCUBIERTA, UNA INFAMIA

Ante la promulgación por parte del Gobierno del Decreto Legislativo 1097, el Equipo de Incidencia en Derechos de IPRODES, hace un llamado a todas las fuerzas democráticas del país y la comunidad internacional a condenar esta maniobra política, no quedarse sólo en las acciones declarativas.

Invocamos emprender medidas concretas, jurídicas y de incidencia ciudadana, para defender el Estado de Derecho vulnerado, e impedir que un Marco Normativo de Amnistía sea impuesto otra vez en nuestro país.

La búsqueda de impunidad para graves violaciones de derechos ha sido una constante durante este Gobierno y tiene que ver con su alianza con los sectores fujimoristas y otros fuertemente conservadores relacionados con sectores militares no democráticos. Intentos abiertos y soterrados por conseguir normas que garanticen la impunidad se han dado repetidas veces, desde proyectos de amnistía impulsados desde el Poder Ejecutivo y el Congreso, hasta presiones y lobby para conseguir indultos y conmutación de penas.

No obstante, hasta ahora, las formas democráticas habían impedido medidas tan abiertas y la estrategia había sido, eficaz, la de obstaculizar la labor d los órganos de justicia. No obstante, en este escenario de debilidad de los sectores que animaron la transición democrática, de las ONG de derechos humanos, y en un proceso de salida del gobierno y escenario pre electoral, se ha generado un entorno propicio para pasar a una ofensiva de este tipo.

Ante este decreto legislativo en concreto señalamos de modo específico:

Antes del DL 1097: obstrucción sistemática de la justicia
1. En democracia, los crímenes deben ser investigados, juzgados y -prueba mediante- sancionados con la pena establecida en la ley. Por ello mismo, y adicionalmente por la atrocidad que su perpetración implica, la dignidad de las víctimas y la necesidad de justicia que la comunidad civilizada reclama, en democracia, las violaciones a los derechos humanos, del presente y del pasado, deben ser especialmente investigados, juzgados y -prueba mediante- sancionados.

2. En el Perú, una vez recuperada la democracia conculcada por el régimen fujimorista, fue felizmente posible llevar adelante procesos penales contra los dirigentes, miembros y colaboradores de las organizaciones terroristas, y, con pleno respeto a las garantías del debido proceso, aplicarles las penas que sus espantosos y numerosos crímenes exigían. Lamentablemente, no ha sido posible hacer lo propio con los miembros de las fuerzas del orden que, durante el conflicto armado interno que padecimos en las dos últimas décadas del siglo pasado, perpetraron actos atroces de ejecuciones extrajudiciales, torturas y desaparición forzada de personas. Ello, en general, por la falta de voluntad política de los gobiernos de turno.

3. La actual administración del presidente Alan García no ha acompañado la judicialización de las violaciones a los derechos humanos, más aun, connotados líderes del oficialismo –como el primer vicepresidente Luis Giampietri- se han pronunciado en contra de la misma y en algún momento han intentado aprobar una ley de amnistía a favor de los violadores a los derechos humanos, al tiempo que el Ministerio de Defensa y el Ejército peruanos se han negado recurrentemente a entregar la información reclamada por fiscales y jueces, necesaria para adelantar las investigaciones y los procesos correspondientes.

Así pues, hasta el día 31 de agosto del 2010 el gobierno dificultaba la acción de la justicia contra los efectivos militares y policiales autores de graves violaciones a los derechos humanos. No proporcionaba la información solicitada por el Ministerio Público y el Poder Judicial, alojaba a los pocos militares presos en un penal de mujeres y –por boca de su ministro de Defensa y el primer vicepresidente- denunciaba una supuesta cacería a militares.

Después del DL 1097: un marco normativo para lograr amnistía e impunidad
4. El 1 de septiembre ha sido publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1097, que “regula la aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos”. Esta norma arbitra diversas fórmulas de cierre de las investigaciones y los procesos penales instaurados contra los militares –y civiles- acusados de asesinatos, tortura y desaparición forzada de personas (en su gran mayoría, en contra de campesinos pobres) y, en verdad, estando a sus disposiciones y los efectos que persigue, encubre una suerte de Ley de amnistía.

Sobre imprescriptibilidad
5. El Decreto Legislativo N° 1097 pretende que todas las violaciones a los derechos humanos perpetradas entre 1980 y 2000 tienen un plazo de prescripción, es decir que existen barreras temporales que hacen -o harán próximamente- imposible su persecución penal. Ello, pese que los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos son imprescriptibles. En efecto, prácticamente desde el fin de la II guerra mundial, el Derecho Internacional proclama que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y casi no hay tribunal en el mundo –internacional o local- que no lo haya señalado. Entre nosotros, la imprescriptibilidad de tales crímenes ha sido reconocida y aplicada en múltiples oportunidades por el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y diversos tribunales y juzgados nacionales. La sólida y justa sentencia contra Alberto Fujimori por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta ratificó tal postura jurídica y democrática.

El Decreto Legislativo N° 1097 establece que la regla de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de las graves violaciones a los derechos humanos solo funciona para los hechos perpetrados desde noviembre 2003.

Para ello invoca, de manera falsa y ridícula, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, la reserva hecha por el Estado peruano y una sentencia del Tribunal Constitucional.

Resulta que la mencionada Convención –no lo olvidemos, promovida por la comunidad internacional para enfrentar de manera seria determinados y particularmente atroces crímenes- señala sin margen de interpretación alguno que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles “cualquiera sea la fecha” de su perpetración. Por lo demás, de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”; de allí que, cualquier reserva hecha por el Estado peruano que desnaturaliza el objeto, el sentido y los alcances de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se considera no puesta y carece de efecto jurídico alguno.

Asimismo, de acuerdo con el Derecho internacional el Estado peruano no podrá invocar las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1097 como justificación del incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la suscripción de los tratados internacionales No es cierto tampoco que el Tribunal Constitucional haya declarado que la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad "surte efectos" desde noviembre de 2003. El máximo intérprete de la Constitución en la sentencia recaída en el Expediente N° 00018-2009-PI/TC se limita a declarar que tal Convención entró “en vigor” en noviembre de 2003.

No es cierto tampoco que el Tribunal Constitucional haya declarado que la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad "surte efectos" desde noviembre de 2003. El máximo intérprete de la Constitución en la sentencia recaída en el Expediente N° 00018-2009-PI/TC se limita a declarar que tal Convención entró “en vigor” en noviembre de 2003.

Sobre el “sobreseimiento”
6. Además de la inaceptable fórmula de la prescripción de las violaciones a los derechos humanos, el Decreto Legislativo N° 1097 crea una nueva figura jurídica, la del sobreseimiento de los procesos penales por exceso de plazo de la instrucción. En cristiano, el cierre de los procesos penales seguidos contra los militares, policías y civiles a quienes se imputa violaciones a los derechos humanos, en los casos en los que la investigación penal sobrepase los 14 meses. Evidentemente, estando a la lentitud con la que se administra la justicia en el Perú, los problemas en el recojo del material probatorio producto muchas veces de la no colaboración del Ministerio de Defensa y el estamento castrense en la entrega de la información requerida así como la actitud obstruccionista de los procesados, la generalidad de las investigaciones penales seguidas contra los violadores a los derechos humanos se encuentra en tal condición.

Esta disposición -aplicable únicamente a los casos de los violadores a los derechos humanos- resulta inaceptable. Ciertamente habría que propender a una rápida y expeditiva tramitación de la instrucción penal, pero bajo ninguna circunstancia su demora puede traducirse en la práctica exoneración de responsabilidad de los militares, policías y civiles a quienes –no lo olvidemos- se imputa gravísimos actos en contra del género humano.

7. El Decreto Legislativo N° 1097 incorpora otro tipo de disposiciones que igualmente nos merecen serias críticas. Una de ellas pretende que todos los militares, policías y civiles afronten sus procesos por violaciones a los derechos humanos en condiciones de libertad (es decir, en casa o al cuidado de la institución militar o policial) y no en situación de detención.

¿Militares procesados en libertad y al cuidado de su entidad castrense? Ello nos recuerda el caso de Martin Rivas y los miembros del destacamento colina en la época de Fujimori! Por lo demás, ¿Dónde los van a cuidar?, ¿En sus casas, en la Villa Militar, en el casino o en el club de invierno?

El Decreto Legislativo N° 1097 también orienta a los jueces a variar las órdenes de detención en contra de los militares, policías y civiles prófugos y darles libertad a cambio de una caución económica o fianza, que podrá ser entregada por la institución militar o policial a la que pertenecen. ¡Todo un premio a quienes por años han evadido la acción de la justicia!

El Decreto Legislativo 1097 ordena a los jueces levantar de oficio los impedimentos de salida del país dictados contra los militares, policías y civiles a quienes se procesa por violaciones a los derechos humanos, al cumplirse los 8 meses de su vigencia. ¡A volar, buenos muchachos!

Por todo lo expuesto

- Consideramos que el Decreto Legislativo N° 1097 es una amnistía encubierta, tan grave como la promulgada en su momento por Alberto Fujimori, y más infame puesto que se promulga en democracia.
El Estado peruano renuncia a la verdad y a la justicia en los casos de violaciones a los derechos humanos, ningunea la dignidad de las víctimas, premia a los criminales y, en suma, debilita la democracia. A nivel internacional, el Perú aparecerá como un país que manda al diablo la normatividad internacional democrática –desarrollada como consecuencia de los horrores del nazismo y el estalinismo- y a los organismos encargados de vigilar su cumplimiento; como un país que trata de sacarle la vuelta a sus obligaciones derivadas de la suscripción de tratados en materia de derechos humanos.

- Hacemos un llamado a los jueces de nuestra patria a no aplicar el Decreto Legislativo N° 1097 y, en una muestra de su compromiso con los valores fundamentales de la democracia y de su respeto a la Ley fundamental de la República y los tratados internacionales que el Perú ha suscrito, a realizar el control difuso de constitucionalidad y el control de convencionalidad correspondientes. En el mismo sentido, exhortamos a los fiscales de la República a oponerse a los planteamientos que pretendan la aplicación concreta del malhadado Decreto Legislativo. A todos ellos, en esta hora de vergüenza nacional, los invitamos a recordar y continuar el camino trazado por valientes y demócratas juezas y fiscales que en pasado hicieron honor a su magistratura.

- Hacemos un llamado a la Fiscal de la Nación, a la Defensora del Pueblo, a los decanos de los colegios de abogados, a los decanos de las facultades de Derecho de las universidades, así como a los organismos de derechos humanos, a pronunciarse sobre las iniquidades del Decreto Legislativo N° 1097. A la Defensoría del Pueblo y al decano del Colegio de Abogados de Lima los exhortamos a presentar la demanda de inconstitucionalidad que el caso exige.

Lima, 3 de septiembre de 2010
Equipo de Incidencia en Derechos
IPRODES

Comunicarse con:
incidenciaiprodes@gmail.com
Celular: 999337574

El Equipo de Incidencia en Derechos de IPRODES es dirigido por
Ronald Gamarra e integrado por Carlos Landeo, José Carlos Agüero, Sofía García Carpio y Gustavo Oré Aguilar.

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